Articulo 24 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
Artículo 24. Custodia de las armas y prácticas para su manejo.
1. Para la custodia de las armas reglamentarias y su cartuchería se utilizarán armeros y cámaras con capacidad suficiente, que cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento de armas y normativa de aplicación.
2. Los cuerpos de policía local que dispongan de galería o foso para las prácticas de tiro deberán establecer un calendario cuatrimestral para que sus efectivos puedan efectuar un número mínimo de prácticas, que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, llevando, a estos efectos, un control detallado e individualizado de tales prácticas.
3. La consellería competente en materia de seguridad dispondrá, a través de la Academia Gallega de Seguridad Pública, un plan anual para que los ayuntamientos puedan cumplir con el deber señalado en el apartado anterior.