Articulo 24 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 24
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Para la resolución de las cuestiones sometidas a su conocimiento, el Tribunal Administrativo de Navarra se constituirá en tres Secciones, integradas por tres de sus miembros, siendo nulas las Resoluciones que se dicten sin la concurrencia de dos miembros del Tribunal no afectados definitivamente por recusación estimada.
