Articulo 24 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 24 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 24. Competencia para otorgar concesiones.

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1. La competencia para el otorgamiento de las concesiones corresponderá al departamento u organismo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga adscrito el bien demanial de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1

2. Cuando para la prestación en régimen de concesión o arriendo de un servicio público de la Comunidad Autónoma sea necesario el uso común especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio público de la misma, la autorización o concesión para ese uso se entenderá implícita en la del servicio público.

En el supuesto del párrafo anterior, si el departamento u organismo público competente para la concesión del servicio no coincide con el que tiene encomendada la gestión del bien de dominio público necesario para aquél, la concesión deberá otorgarse por acuerdo del Gobierno de Aragón y llevará implícita la mutación demanial.

3. En todo caso deberá darse cuenta de las concesiones otorgadas al departamento competente en materia de patrimonio para constancia en el Inventario General.