Articulo 24 Drogodependen... I Balears

Articulo 24 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 24. El juego patológico.

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1. El juego patológico, como trastorno adictivo, merece un interés especial por parte de los sistemas educativo, sanitario y social.

2. El Gobierno de las Illes Balears ha de promover la sensibilización y la información a todos los colectivos sobre el potencial adictivo de los juegos de azar, y ha de fomentar la asistencia y el apoyo psicológico y social de las personas afectadas.

3. El Gobierno de las Illes Balears ha de regular la publicidad del juego, tanto en el interior como en el exterior de los locales y en los medios de comunicación.

4. En cualquier caso, para prevenir los trastornos derivados del juego patológico:

a) No pueden entrar en las salas de juego, casinos y bingos, ni participar en los juegos y apuestas, ni usar máquinas con premio programado y de azar, los menores de 18 años y las personas que presentan síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas u otros síntomas de disminución de su capacidad volitiva.

b) En el frontal de las máquinas con premio programado y de azar, se ha de hacer constar de manera visible, la indicación siguiente: «El uso de esta máquina puede crear adicción al juego y está prohibida para los menores de 18 años». El titular del establecimiento donde estén instaladas estas máquinas es el responsable del cumplimiento de esta prohibición.

c) Los titulares de casinos, bingos y salas de juego, los operadores de estas máquinas, y los titulares de los establecimientos donde estén instaladas, pueden prohibir el uso o el acceso a las máquinas y la participación en los juegos y en las apuestas de las personas sobre las cuales tengan sospechas razonables de dependencia patológica. Además tienen prohibido.

Conceder créditos o avanzar cantidades en metálico a cuenta a los jugadores.

Conceder bonificaciones o jugadas gratuitas a los usuarios.

5. Teniendo en cuenta el secreto profesional y el derecho constitucional a la intimidad, el Gobierno de las Illes Balears ha de crear reglamentariamente un registro de personas que tienen el acceso prohibido a los locales de juego que ha de incluir como mínimo:

a) Las personas que lo soliciten por si mismas o a través de sus representantes legales.

b) Las personas que padecen una adicción patológica al juego, a petición de sus familiares con dependencia económica directa justificada documentalmente.

c) Las personas afectadas por una resolución judicial en este sentido.