Articulo 24 Economía Circular
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Artículo 24. Actividades prioritarias.

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Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular basados en:

a) Ecodiseño.

b) Ecoproducción de bienes.

c) Ecoprestación de servicios.

d) Reutilización de productos y sus componentes.

e) Uso de subproductos.

f) Simbiosis industrial.

g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y de servicio.

i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.

j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.