Articulo 24 Economía Circular de Madrid
Artículo 24. Cadena de valor textil
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1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, fomentarán la recogida separada para el posterior tratamiento de los residuos textiles.
2. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, implantarán un modelo de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa comunitaria y estatal. Para ello, podrán contar con la colaboración voluntaria de puntos de recogida privados, con los que se establezcan los oportunos convenios y acuerdos con dichas entidades privadas. Las cantidades recogidas por estos canales alternativos podrán computarse, siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se disponga de información suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su adecuada gestión y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad formal de todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.
3. Con el fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su adecuada gestión, los productores y distribuidores de productos textiles, así como otros operadores del sector, podrán establecer sistemas individuales o colectivos de recogida.
En estos casos, las instalaciones de los citados operadores en los que se produce la entrega de los residuos no tendrán, por esta actividad, la consideración de instalaciones de gestión de residuos ni sus titulares tendrán la consideración de poseedores, ni de productores, ni de gestores de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos textiles entregados por los particulares y no desarrollen ningún tipo de actividad de gestión de residuos. Asimismo, el traslado de estos residuos textiles entregados por los particulares, como parte de un sistema de logística inversa y hasta las plataformas o almacenes de distribución, no tendrá la consideración de traslado de residuos.
Los responsables de estos sistemas deberán entregar los residuos textiles a los gestores de residuos registrados, aplicando, siempre que sea posible, criterios de proximidad.
4. La contratación de la gestión de los residuos textiles serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.
5. Se promocionará el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en otros sectores como la construcción, aislamientos y otros, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa de seguridad en la utilización de materiales en los respectivos sectores.
