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Articulo 24 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 24. Cementerios de nueva construcción y ampliación

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1. A efectos de este decreto, se entenderá por ampliación de cementerios toda modificación que comporte el aumento de la superficie, la ampliación del número total de unidades de enterramiento existentes o la ampliación de instalaciones propias de la práctica funeraria. El resto de modificaciones tendrán el carácter de reforma.

2. Los cementerios de nueva construcción y cualquier ampliación de un cementerio ya existente tendrán que cumplir las condiciones detalladas en este artículo.

3. Condiciones de localización:

a) Los cementerios de nueva construcción y cualquier ampliación tendrán que ubicarse en las zonas previstas en el planeamiento del municipio. De no existir planeamiento, será preciso disponer de los informes o autorizaciones que correspondan conforme a la normativa urbanística aplicable emitidos por los órganos competentes en la materia.

b) El cementerio dispondrá de un cierre perimetral alrededor.

c) En el caso de nuevos cementerios, tendrán un radio de 25 metros medidos desde el cierre perimetral hacia el exterior que se destinará a vías, jardines y/o aparcamientos.

d) En el caso de ampliaciones de la superficie de cementerios ya existentes con la incorporación de nuevas unidades de enterramiento, los ayuntamientos establecerán el perímetro de protección de 25 metros medidos a partir del cierre perimetral del cementerio hacia el exterior. No obstante, y excepcionalmente, podrá reducirse este perímetro siempre y cuando se justifique la reducción mediante un informe emitido por la autoridad municipal competente, donde expresamente constará que esta reducción del perímetro no generará ningún perjuicio para la seguridad, higiene y salud pública de la población de los alrededores.

4. Procedimientos de nueva construcción y ampliación de cementerios:

a) Corresponderá al ayuntamiento instruir, resolver y aprobar los procedimientos de intervención administrativa para la construcción o ampliación de cementerios y su puesta en funcionamiento.

b) Se solicitará un informe a la Dirección General de Salud Pública y Participación sobre el proyecto de construcción o ampliación del cementerio previamente a la aprobación por parte del ayuntamiento.

c) Una vez finalizadas las obras de construcción o ampliación, y previamente a la entrada en funcionamiento del cementerio, la Dirección General de Salud Pública y Participación, con la previa solicitud del ayuntamiento, comprobará que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y que cumplen las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este decreto.

5. Documentación:

Para la elaboración del informe, el ayuntamiento presentará un proyecto que contenga por lo menos la siguiente documentación:

a) Informe urbanístico del correcto emplazamiento según los usos del planeamiento urbanístico vigente.

b) En el caso de ampliaciones de la superficie de cementerios ya existentes o de la incorporación de nuevas instalaciones funerarias, un informe municipal justificativo de la falta de perímetros de protección, en su caso.

c) Estudio hidrogeológico de la zona en el que se identifiquen y se caractericen los acuíferos, la profundidad del nivel piezométrico, la dirección del flujo subterráneo y la calidad del agua. En el estudio constará expresamente que, sea por las características del terreno o por las medidas adoptadas, la instalación del cementerio no supone riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, con especial atención a las captaciones para el consumo humano.

Este estudio no será exigible cuando la ampliación se realice dentro del recinto existente, y este recinto ya disponga de un estudio hidrogeológico.

d) Informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos con respecto al estudio hidrogeológico.

e) Proyecto con memoria y planos, firmado por un técnico competente, en que como mínimo conste lo siguiente:

- El lugar de emplazamiento.

- La extensión prevista de la nueva construcción o ampliación.

- La distribución de los diferentes servicios, recintos, edificios y jardines.

- Las obras a realizar y los materiales a utilizar en los muros de cierre y las edificaciones.

- El número, el tipo y las características de las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones.

- La procedencia del agua de consumo humano.

- El sistema previsto para la eliminación de las aguas residuales.

- El sistema previsto para la eliminación de los restos no humanos procedentes de las sepulturas.

- La justificación del cumplimiento de los artículos 24 y 25.