Articulo 24 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 24. Acreditación de la identidad
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El organismo, empresa u entidad que conceda un beneficio, podrá solicitar que, junto al título de familia numerosa, el carné de familia numerosa o el documento de prórroga, se acredite la identidad de la persona que pretende acceder a dicho beneficio, mediante cualquier otro documento identificativo que esté legalmente establecido a tal efecto.
