Articulo 24 Empleo público de Galicia
Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino
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1. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán ágiles, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Para la selección del personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, podrán dictarse normas adaptadas a su especificidad.
2. (Suprimido).
3. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización del puesto asignado.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
f) (Suprimida).
4. El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 23.2.a) de esta ley dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, por la no superación del período de prueba previsto en el número dos de este artículo o por renuncia voluntaria.
5. El personal funcionario interino tendrá derecho a la indemnización en caso de que por causa de su cese no pueda hacer efectivo su derecho a vacaciones en los términos previstos en el artículo 132 de esta ley.
- Modificación realizada (número 2 y número 3.f) se suprimen) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (24 (apdo. 2)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (24) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2023
