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Articulo 24 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras -Derogada parcialmente-

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Artículo 24. Patrimonio

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(DEROGADO)

1. El patrimonio mínimo inicial de los Fondos de CapitalRiesgo será de 275 millones de pesetas.

2. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo.

3. El patrimonio estará dividido en participaciones de iguales características que conferirán a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo. Dichas participaciones serán nominativas, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.

Modificaciones