Articulo 24 Espacios agrarios
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Artículo 24. Inventario de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, en colaboración con la Administración local y las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan al mundo cooperativo agrario, que forman parte de la Mesa Agraria, y los miembros colegiados de los colegios profesionales con competencias en agronomía, debe identificar las zonas donde es probable que haya parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, con el objetivo de poseer un inventario, poder programar las actuaciones a llevar a cabo y preservar la capacidad productiva del sector agrario.

2. Toda persona que quiera identificar parcelas agrícolas y ganaderas en desuso y forme parte de las organizaciones del apartado 1, debe registrarse en una base de datos de la Administración para darse de alta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019