Articulo 24 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Articulo 24 Espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 24. Límites a la concesión de licencias de apertura y funcionamiento.

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1. La instalación de establecimientos públicos sujetos a esta ley podrá ser objeto de limitación por parte de los ayuntamientos mediante sus ordenanzas y de conformidad con la legislación urbanística cuando se produzca una excesiva acumulación en determinadas zonas de establecimientos o locales de similar naturaleza.

2. Asimismo, los municipios podrán acordar la suspensión temporal de la concesión de autorización para una determinada clase de espectáculo o de actividad en zonas o calles previamente delimitadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019