Articulo 24 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
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»Artículo 24.
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Serán infracciones leves todas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentren tipificadas como infracción grave o muy grave. En concreto, constituirán infracciones de este tipo los incumplimientos referidos a trámites administrativos, nivel interno de emisión musical, permitir expresamente sacar bebidas fuera del local, y a las demás normas de desarrollo de la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por LEY FORAL 26/2001, de 10 de diciembre, de modificacion de la LeyForal 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectaculos publicos yactividades recreativas.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 18-12-2001
