Artículo 24 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 24. Marco normativo del mercado de CO2 capturado
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Copiloto jurídico
1. A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión realizará una evaluación de la operación del mercado de CO2 capturado. Esta evaluación se basará en una metodología clara, tendrá en cuenta los informes anuales a que se refiere el artículo 21, apartado 2, y en particular, tendrá en cuenta si:
a) las obligaciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, promueven efectivamente el desarrollo del mercado de almacenamiento de CO2 en la Unión;
b) el mercado permite un acceso abierto, equitativo y no discriminatorio y la seguridad de la red de almacenamiento y transporte de CO2;
c) el mercado permite un acceso abierto, equitativo y no discriminatorio para capturar CO2 para su uso o su almacenamiento;
d) la red de transporte de CO2 y otras infraestructuras en toda la Unión son adecuadas para prestar apoyo suficiente a los objetivos de capacidad de inyección, así como la necesidad de captura de CO2;
e) el funcionamiento del mercado de CO2 garantiza un acceso suficiente a la capacidad de inyección para las emisiones de CO2 difíciles de reducir.
2. Sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá proponer un acto legislativo para regular el mercado y así hacer frente a cualquier carencia que se haya observado, en particular en lo que respecta a las emisiones difíciles de reducir.
