Artículo 24 se establecen...so público

Artículo 24 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 24

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Los productos para al tratamiento del agua de los vasos, y los productos y utensilios para la limpieza y desinfección de las instalaciones, deben guardarse en un local con este uso exclusivo, ventilado y excluido del acceso de los usuarios. En caso de utilización de cloro líquido o en forma de gas, deberá prever su situación en una zona separada. Este local debe poder permanecer cerrado con llave.