Articulo 24 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 24.-Infracciones.
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Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Decreto, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/93, de 29 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en materia de Disciplina Turística, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
