Artículo 24 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 24. Construcción y reconocimiento de las obras conforme al proyecto aprobado.
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1. Aprobado el proyecto y designada la persona titular de la Dirección de construcción, podrán iniciarse las obras, tal y como establece el apartado 21 de la NTS II.
2. Finalizadas las obras, el titular de la presa comunicará formalmente el fin de éstas a la Confederación Hidrográfica, la cual a su vez deberá comunicar a la Dirección General del Agua este hecho, para que esta última tome conocimiento de si se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y sus eventuales modificaciones.
3. La Dirección General del Agua dictará resolución en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Confederación Hidrográfica de la comunicación formal de finalización de las obras.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá que no existe conformidad de la construcción con el proyecto aprobado. En todo caso, el titular de la presa podrá solicitar el inicio de un nuevo procedimiento.
