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Articulo 24 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 24. Asistencia sanitaria y botiquín de primeros auxilios.

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1. Es obligatoria la existencia en el establecimiento de una sala de primeros auxilios, debidamente señalizada mediante el correspondiente signo convencional de uso internacional. Además de dicho pictograma, la señalización debe de hacerse de forma textual en, al menos, castellano e inglés, pudiendo ampliarse a otros idiomas en función de la demanda y del tipo de clientela de cada camping en particular.

2. Dicha sala de primeros auxilios ha de contar con un botiquín situado en lugar visible y debidamente señalizado, dotado de material sanitario adecuado y suficiente para asistir las emergencias más comunes hasta la llegada de los servicios sanitarios.