Articulo 24 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 24. Dormitorios.
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1. Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces abierto. En este último caso, el patio de luces contará con unas medidas mínimas de cuatro metros de ancho y cuatro metros de largo.
2. La superficie de iluminación de los dormitorios nunca será inferior a 1,20 m², incluido el marco de la ventana. En los dormitorios ubicados en planta bajo cubierta, las ventanas deberán garantizar su adecuada iluminación y ventilación y, además, permitir una visión del exterior en proyección horizontal.
3. Los dormitorios tendrán una altura mínima de 2,50 metros. En los dormitorios abuhardillados tendrá esa altura, al menos, el sesenta por ciento de la superficie mínima exigida.
Únicamente se computará como superficie del dormitorio la parte del mismo que sobrepase 1,50 metros de altura.
4. Los dormitorios estarán dotados, al menos, con el siguiente equipamiento:
a) Una cama individual o doble o dos camas individuales, con las siguientes dimensiones mínimas:
| CATEGORÍA | DOBLES | INDIVIDUALES |
| 4 | 2,00 m largo x 1,80 m ancho | 2 m largo x 1,05 m ancho |
| 3 | 1,90 m largo x 1,35 m ancho | 1,90 m largo x 0,90 m ancho |
b) Una o dos mesillas de noche separadas o incorporadas a la cabecera de la cama o camas.
c) Un sillón, butaca o silla.
d) Un portamaletas y una mesa o escritorio con silla e iluminación propia, al menos, en un dormitorio de la unidad de alojamiento, sin que tengan obligación de tener éste equipamiento los establecimientos extrahoteleros de una o dos llaves.
e) Un armario con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número suficiente, que dispondrá de espejos, salvo que éstos estén instalados en otro lugar de la habitación.
f) Una o dos lámparas o apliques de cabecera, dependiendo si la cama es individual o doble.
g) Un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama.
- Artículo modificado (24 (apdos. 2 y 4)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
