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Articulo 24 establecimientos de apartamentos turisticos

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Artículo 24. Documento de admisión.

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1. Será requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento la inscripción de la persona usuaria, quien presentará el correspondiente documento de identificación a efectos de cumplimentar el documento de admisión, a que se refiere el apartado siguiente, y el correspondiente parte de entrada conforme a la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.

2. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento de admisión en el que conste, al menos, el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio y régimen de estancia contratada, entregándosele en este supuesto el documento original a modo de contrato.

3. La copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la empresa explotadora a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos.