Articulo 24 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
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»Artículo 24. Modificaciones.
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1. Toda modificación del establecimiento que afecte a las condiciones en las que se otorgó la clasificación inicial deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
2. Igualmente los interesados deberán comunicar los cambios de titularidad y denominación del establecimiento.
