Articulo 24 Establecimien...-Derogado-

Articulo 24 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 24. Modificaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Toda modificación del establecimiento que afecte a las condiciones en las que se otorgó la clasificación inicial deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

2. Igualmente los interesados deberán comunicar los cambios de titularidad y denominación del establecimiento.