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Articulo 24 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 24. Régimen de personal.

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1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto que respetarán, en todo caso, las normas básicas del régimen estatutario. El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el resto de la normativa laboral.

3. Los puestos de trabajo de la Agencia podrán ser provistos, según los distintos procedimientos de provisión que figuran en el artículo 20 de la Ley de Agencias Estatales, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras Administraciones Públicas que participen en la Agencia. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo determinarán aquellos que, con carácter exclusivo sólo pueden ser desempeñados por funcionarios por implicar sus funciones participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

4. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de Universidades y de otras Administraciones públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

5. Para el ejercicio de las funciones de investigación asignadas a la Agencia en el artículo 6.2.o de este Estatuto, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá contratar personal científico y técnico en régimen laboral, conforme al artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el marco de la normativa sobre investigación científica y técnica.

6. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida a la condición de autorización previa, de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006