Artículo 24 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 24.
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1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por LEY ORGANICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 08-07-1998) en vigor desde 08-07-1998
