Artículo 24 Estatuto de A... de Madrid

Artículo 24 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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Artículo 24.

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1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.