Articulo 24 Estatuto de A...País Vasco

Articulo 24 Estatuto de Autonomía para el País Vasco

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Artículo 24.

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1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.

2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.