Articulo 24 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Artículo 24. Homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros.

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El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para la simplificación y agilización de los procedimientos de homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los estudios en España y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo, de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006