Articulo 24 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 24. Derechos de las asociaciones de consumidores.
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1. Se reconocen a las asociaciones de consumidores y usuarios los siguientes derechos:
Estar presentes en los órganos colegiados de participación y representadas en los consejos de carácter general y sectorial en los que se traten asuntos que puedan interesar a los consumidores y usuarios, incluido el Consejo Balear de Consumo, en el modo en que reglamentariamente se determine.
La legitimación, en el marco de la legislación de procedimiento administrativo, para promover como interesadas procedimientos administrativos para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en todo el ámbito territorial de las islas Baleares, y para personarse en los procedimientos iniciados por terceros.
Participar en el Sistema Arbitral de Consumo.
Disfrutar del beneficio de justicia gratuita de conformidad con las Leyes que lo regulan.
Acceder a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las Administraciones Públicas de las islas Baleares para la de defensa de los consumidores y usuarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Acceder a los beneficios establecidos en la legislación específica sobre el voluntariado, siendo la protección del consumidor una de sus áreas de intervención.
Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas y ejercer en estos casos el correspondiente derecho de réplica, de acuerdo con la normativa vigente.
En general, colaborar con la Administración y concertar con ella las actuaciones de interés común especialmente orientadas a la satisfacción de los intereses generales.
2. Para poder gozar de los derechos enumerados en los apartados a), c), y e) de los reconocidos en el punto anterior, deberán figurar inscritas en el registro de asociaciones de consumidores que se lleva en la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo, del Gobierno de las Islas Baleares, y reunir las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficio. En la determinación reglamentaria de las condiciones y requisitos, se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios quedan obligadas a aplicar los medios de ayuda y colaboración que reciban con esta finalidad, exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtención de los medios instrumentales y personales para conseguir dicho fin.
4. No podrán disfrutar de los beneficios a los que aluden las letras a), c) y e) del apartado primero, las asociaciones que incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro, o que perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores y usuarios, o que efectúen publicidad no exclusivamente informativa de dichos bienes o servicios.
