Articulo 24 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»Artículo 24.
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1. (ANULADO)
2. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se declara la nulidad del art. 24.1) por SENTENCIA de 3 de julio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 24.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
(BOE de 13-10-2003) en vigor desde 13-10-2003
