Articulo 24 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 24 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 24. Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

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1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará dirigida por su Presidente, a quien le corresponderá su representación.

2. El Presidente tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario.

3. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

4. El Presidente será elegido por un plazo de seis años, no pudiendo ser renovado en el cargo.

5. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con la función de evaluación atribuida a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

6. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal comparecerá, al menos anualmente, ante las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.

7. El Presidente asistirá como miembro nato con voz pero sin voto al Consejo de Política Fiscal y Financiera, a la Comisión Nacional de la Administración Local y a la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

8. Del Presidente depende directamente, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.

9. En la página web se publicará el currículum vítae del Presidente de la Autoridad.