Articulo 24 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 24. Conformidad de los bienes y servicios.
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1.- Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoción y la publicidad que se realicen, así como del contrato y de la normativa aplicable.
2.- Concretamente ostentan los siguientes derechos:
a) La adecuación de los bienes y servicios a las expectativas de uso, calidad y características de consumo que ofrecen.
b) Como mínimo, la calidad y las prestaciones que consten en el contrato, presupuesto, publicidad, comunicación comercial o cualquier otro documento que vincule a la persona empresaria en las relaciones de consumo.
c) Conocer el peso y la medida correctos de los bienes y la prestación correcta de los servicios.
d) La existencia de repuestos, en su caso, y el disfrute de un servicio técnico y de atención a la clientela adecuado sin demoras o retrasos injustificados, cuando sea obligatorio, de conformidad con la normativa específica aplicable.
e) La información sobre los derechos que les corresponden como adquirentes de bienes o servicios, especialmente en cuanto a la conformidad y garantía de los bienes de naturaleza duradera.
f) La información del origen de los bienes y servicios.
