Articulo 24 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 24 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 24. Criterios de formación profesional

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Periódicamente se desarrollarán los criterios a seguir en orden a la programación y promoción de la formación profesional de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar una formación adecuada a sus características, incluyendo en dicha programación cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo tecnológico suponga más independencia de éste colectivo.