Articulo 24 Estatutos del...Tributaria

Articulo 24 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 24. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes

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La Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

-La gestión de altas, modificaciones y bajas en el Censo de Entidades en coordinación con el Servicio de Asistencia de Información al Contribuyente.

-Actuaciones derivadas de la aplicación de su régimen tributario especial a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales, así como el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones formales.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.