Articulo 24 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 24. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios y/o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado.
3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos de estudios tendrá efectos meramente académicos.
