Artículo 24 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
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»Artículo 24. Efectos en la modalidad de oferta modular de formación profesional.
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Podrán solicitar el certificado profesional o título correspondiente las personas adultas a las que se refiere el artículo 3.3 que hayan cursado con aprovechamiento las ofertas en formación modular y hayan obtenido las acreditaciones de las competencias básicas mediante el presente procedimiento, conforme a lo siguiente:
a) Acreditación de las competencias básicas de nivel 1, para los Grados C de nivel 1.
b) Acreditación de las competencias básicas de nivel 2, para los Grados D de nivel 1.
c) Acreditación de las competencias básicas de nivel 3, para los Grados C de nivel 2 y Grados D de nivel 2.
d) Acreditación de las competencias básicas de nivel 4, para los Grados C de Nivel 3 y Grados D de nivel 3.
