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Articulo 24 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 24. Obligaciones

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Serán obligaciones de los OCAces:

1. Crear y mantener un registro de certificaciones emitidas de los proyectos de edificación informados. Este registro tendrá carácter permanente.

2. Registrar la información contenida en cada expediente, en la forma y soporte que establezca el órgano directivo competente en materia de calidad de la edificación, a conservar dicha información y a realizar las actuaciones necesarias para poner esta información a su disposición.

3. Mantener los requisitos y condiciones necesarios para su inscripción en el registro de los OCAces, cumpliendo las obligaciones que estos comportan.

4. Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y las establecidas en la presente norma y en las que se dicten en desarrollo de esta.

5. Operar de forma que se garantice la imparcialidad, independencia, objetividad e integridad en el ejercicio de sus intervenciones.

6. Garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado causa de revocación de su inscripción en el registro previsto en esta norma.