Articulo 24 Farmacia
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Artículo 24. Distancia y ubicación.

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1. Las nuevas oficinas de farmacia y las oficinas de farmacia que se trasladen, con motivo de un concurso o por solicitar traslado ordinario, deberán guardar una distancia mínima de doscientos cincuenta metros respecto de las ya existentes y de los centros y servicios sanitarios de atención primaria o especializada de titularidad pública, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto o construcción. Esta distancia mínima no será de aplicación en aquellos núcleos de población donde exista una única oficina de farmacia.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de las distancias establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006