Articulo 24 Fertilización... ganaderas

Articulo 24 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

Ver Indice
»

Artículo 24. Incorporación de los fertilizantes nitrogenados dentro del suelo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



24.1 Las deyecciones ganaderas, así como los otros fertilizantes no incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa en materia de productos fertilizantes, se deben incorporar dentro del suelo en las condiciones siguientes:

24.1.1 Deyecciones de explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales (Anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades)

- Aplicados a más de 500 m de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: 12 horas.

- Aplicados a menos de 500 metros de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: 4 horas.

24.1.2 Deyecciones de explotaciones ganaderas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales (Anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades)

a) Los fertilizantes de tipo 1 se incorporarán dentro del suelo en los casos y plazos, contados desde el día en que se aplican a la superficie del suelo:

- Aplicados a más de 500 m de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: en los 3 días siguientes al de la aplicación.

- Aplicados a menos de 500 metros de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: dentro de los 2 días siguientes al de la aplicación.

b) Los fertilizantes de tipo 2 se incorporarán dentro del suelo en los casos y plazos, contados desde el día en que se aplican a la superficie del suelo:

- Aplicados a más de 500 m de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: dentro de los 2 días siguientes al de la aplicación.

- Aplicados a menos de 500 metros de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: en el día siguiente al de la aplicación.

24.2 La incorporación dentro del suelo no es obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Prados y pastos ya implantados.

b) Cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas.

c) Sistemas de cultivo de conservación.

d) Aplicaciones de cobertera en cultivos herbáceos.

e) Cultivos de olivo en el que se recogen las aceitunas del suelo, si el suelo no se trabaja y tiene más de un 30% de la superficie consistente en afloramientos rocosos y/o presencia masiva de gravas.

24.3 En caso de condiciones meteorológicas adversas o circunstancias excepcionales que impidan la incorporación, la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería puede acordar en determinadas zonas plazos superiores a los mencionados.