Articulo 24 Financiación,...cola común

Articulo 24 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 24. Adquisición de datos de satélite

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La lista de los datos de satélite necesarios para el sistema de monitorización de superficies a que se hace referencia en el artículo 66, apartado 1, letra c), será acordada por la Comisión y los Estados miembros de acuerdo con el pliego de condiciones elaborado por cada Estado miembro.

De conformidad con el artículo 7, letra b), la Comisión suministrará gratuitamente los datos de satélite a las autoridades responsables del sistema de monitorización de superficies o a los proveedores de servicios autorizados por dichas autoridades para representarlas.

La Comisión seguirá manteniendo la propiedad de los datos de satélite.

La Comisión podrá confiar a organismos especializados tareas relativas a las técnicas o métodos de trabajo en relación con el sistema de monitorización de superficies a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra c).