Articulo 24 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Artículo 24. Plataforma de transparencia
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1. La Comisión creará una plataforma de transparencia pública en línea. Dicha plataforma servirá para aumentar la transparencia y facilitar y fomentar la cooperación entre Estados miembros, en particular en lo que concierne a las transferencias estadísticas mencionadas en el artículo 6 y a los proyectos conjuntos mencionados en los artículos 7 y 9. Además, la plataforma se usará para hacer pública información que la Comisión o un Estado miembro consideren de especial relevancia para la presente Directiva y la consecución de sus objetivos.
2. En la plataforma de transparencia, la Comisión hará pública la siguiente información, cuando proceda en forma agregada manteniendo el secreto sobre la información confidencial de carácter comercial:
a) los planes de acción nacionales en materia de energía renovable de los Estados miembros;
b) las previsiones de los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 3, completadas cuanto antes con el resumen de la Comisión respecto del exceso de producción y de la demanda de importaciones estimada;
c) las ofertas de los Estados miembros de cooperar en transferencias estadísticas o en proyectos conjuntos, a petición del Estado miembro afectado;
d) la información a que se refiere el artículo 6, apartado 2, sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros;
e) la información a que se refieren el artículo 7, apartados 2 y 3, y el artículo 9, apartados 4 y 5, sobre proyectos conjuntos;
f) los informes nacionales de los Estados miembros a que se refiere el artículo 22;
g) los informes de la Comisión a que se refiere el artículo 23, apartado 3.
No obstante, a petición del Estado miembro que haya presentado la información, la Comisión no hará públicas las previsiones de los Estados miembros mencionadas en el artículo 4, apartado 3, ni la información contenida en los informes nacionales de los Estados miembros mencionados en el artículo 22, apartado 1, letras l) y m).
