Articulo 24 Foral de Sanidad Vegetal
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»Artículo 24. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios.
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1. Será preceptiva la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios, de los establecimientos radicados en Navarra en los que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios, y de las empresas de servicios que tengan su sede social o apliquen tratamientos fitosanitarios en Navarra.
2. El procedimiento de inscripción se establecerá reglamentariamente.
