Articulo 24 Foral de Sanidad Vegetal

Articulo 24 Foral de Sanidad Vegetal

Ver Indice
»

Artículo 24. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Será preceptiva la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios, de los establecimientos radicados en Navarra en los que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios, y de las empresas de servicios que tengan su sede social o apliquen tratamientos fitosanitarios en Navarra.

2. El procedimiento de inscripción se establecerá reglamentariamente.