Artículo 24 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 24.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá adquirir, mediante compraventa, permuta o expropiación, terrenos forestales de propiedad privada o los derechos que sobre éstos puedan existir, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
2. Corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los terrenos forestales cuya extensión sea superior a 250 hectáreas y se vendan a un comprador distinto de la Administración pública.
3. Para facilitar el cumplimiento del apartado 2, el vendedor de un terreno forestal de las condiciones prefijadas deberá comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la intención de vender, el precio del terreno y las condiciones de venta.
4. Dentro de los treinta días siguientes al de la comunicación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá hacer uso del tanteo, pagando el precio fijado en las condiciones estipuladas. En otro caso, el propietario podrá efectuar la compraventa privada.
5. Si se efectuase la venta sin la previa comunicación por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, éste podrá ejercer la acción de retracto en el plazo de un año contado a partir de la fecha de inscripción de la enajenación en el Registro de la Propiedad.
6. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca gozará del mismo derecho de tanteo y retracto sobre las ventas que tengan por objeto enajenar partes segregadas de fincas forestales de extensión superior a 250 hectáreas.
