Articulo 24 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 24. Obligaciones de los patronos.

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Los patronos tienen, además de las obligaciones que los Estatutos pudieran establecer, las siguientes.

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal aplicable y en los Estatutos.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económicofinancieros de un buen gestor

c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten

d) Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.