Articulo 24 Fundaciones de Madrid
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»Artículo 24. Modificación de los estatutos.
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1. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
2. Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberán ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundación de la Comunidad de Madrid una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.
3. (Inconstitucional y nulo)
Modificaciones
- Artículo modificado (24 (apdo. 3, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 341/2005, de 21 de diciembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 2544/1998. Promovido por Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en relacion con diversos articulos de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/1998, de 2 de marzo, de fundaciones. Competencias sobre igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de fundacion y sobre legislacion civil y procesal; derecho de fundacion: destino de los bienes y derechos cuando se liquida una fundacion y reversion del patrimonio fundacional; garantia institucional; reproduccion de leyes estatales. Nulidad parcial e interpretacion de preceptos autonomicos. Voto particular.
(BOE de 20-01-2006) en vigor desde 21-12-2005
