Articulo 24 Fundaciones de Navarra

Articulo 24 Fundaciones de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 24. Las patronas y los patronos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas y las personas jurídicas.

2. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni hallarse incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

3. Las personas jurídicas designarán a la persona o personas físicas que las representen, así como el orden de sustitución de las mismas en caso de que fueran varias, todo ello en los términos establecidos en los estatutos.

4. Los patronos y patronas deberán:

a) Desempeñar sus funciones con la diligencia de una representación leal, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la fundación.

b) Guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la fundación, incluso después de haber cesado en el cargo.

5. Las patronas y los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, y no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los estatutos y en la normativa vigente.

6. Las patronas y los patronos no podrán valerse de su posición en el Patronato para obtener ventajas personales o materiales, y deberán poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento por razón de su cargo.