Articulo 24 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 24. Actas.

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Las fundaciones deben llevar un libro de actas, que ha de reunir las actas de las reuniones del patronato y demás órganos de la fundación. Las actas deberán ser firmadas en todas sus hojas por quien ostente la secretaría del patronato con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia.

Deberá figurar en dichas actas, a solicitud de cada patrono, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007