Articulo 24 Fundaciones Valencianas
Artículo 24. Fusión.
1. El Patronato de una fundación podrá acordar la fusión de la misma con otra u otras fundaciones. Para ello se requerirá:
Que resulte conveniente para los intereses de la misma y que no lo haya prohibido el fundador.
El acuerdo de las fundaciones interesadas, el cual deberá ser notificado al Protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
2. La fusión podrá realizarse:
Por la absorción por una fundación de otra u otras que se extinguen, lo que deberá constar en escritura pública.
Mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen, y que deberá instrumentarse en escritura pública.
3. Las escrituras mencionadas en los apartados a y b del apartado anterior se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.