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Articulo 24 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.

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1. La Administración pública competente adoptará las medidas dirigidas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborables de cada puesto de trabajo.

2. No se podrá impedir a las personas con discapacidad el acceso a un puesto de trabajo alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.