Articulo 24 General de Publicidad
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»Artículo 22.
Vigente
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el regimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la proteccion de los consumidores y usuarios.
(BOE de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010