Articulo 24 General de Sanidad

Articulo 24 General de Sanidad

Ver Indice
»

Artículo Veinticuatro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.