Articulo 24 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 24. Retenedor y obligado a ingresar a cuenta.
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Es retenedor el sujeto pasivo que, con ocasión de las rentas que satisfaga, viene obligado por imposición de ley foral a detraer determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta de un impuesto, asumiendo la obligación principal de efectuar su ingreso y las accesorias que se establezcan. En el caso de que las mencionadas rentas se satisfagan en especie la ley foral podrá establecer la obligación de efectuar un ingreso en concepto de pago a cuenta de un impuesto.
