Artículo 24 Gestión colec... en origen

Artículo 24 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 24. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

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1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

En el caso de ofertas estables que afecten a Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, las tasas para la tramitación de la autorización de trabajo deberán abonarse a la Administración Autonómica, y las tasas para la tramitación de la autorización de residencia deberán abonarse a la Administración General del Estado.

2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.